Artículo 1°.- El presente Reglamento General de Grados y Títulos norma el procedimiento para la obtención de los grados y títulos de los ex estudiantes de las carreras profesionales, programas de pregrado y unidades de posgrado de las facultades y escuela de posgrado de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220.
Artículo 2°.- La Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, a través de las Facultades y la Escuela de Posgrado, según corresponda, otorga a Nombre de la Nación el Grado de Bachiller, el Título Profesional de Licenciado (a) o su equivalencia, con denominación propia en sus distintas carreras profesionales, el Título de Segunda Especialidad Profesional, así como el Grado de Maestro y Doctor.
Artículo 3°.- El presente Reglamento tiene como base legal la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNHEVAL y sus modificatorias, el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI (Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2016-SUNEDU/CD y su modificatoria Resolución del Consejo Directivo Nº 174-2019- SUNEDU/CD del 26/12/2019), el Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU y sus modificatorias, y el Reglamento General de la UNHEVAL. Ley N° 31183 que modifica la Ley Universitaria N° 30220 y el Decreto Legislativo N° 1246, sobre otorgamiento automático del Grado de Bachiller a los egresados de los años 2020 y 2021. Ley N° 31359 que modifica la Ley Universitaria N° 30220, disposición complementaria transitoria a fin de extender el plazo para obtener el otorgamiento automático del Grado de Bachiller a los egresados de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General” Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Tramite (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios, aprobado con el Decreto Legislativo N° 1203. Modelo Educativo de la UNHEVAL.